jueves, 15 de septiembre de 2011

Información sobre materias afines, espero que os sirva

NORMATIVA ASIGNATURAS AFINES:

Según el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre (BOE 287, pág. 47586 y siguientes), quedan recogidas las materias afines a cada especialidad docente en el artículo 3, Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato (incluye también los profesores técnicos), de la siguiente manera y en los siguientes anexos:

1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de
enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza
secundaria deberán impartir las materias de la educación
secundaria obligatoria que en cada caso se especifican en
el anexo III.
2. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de
enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza
secundaria deberán impartir las materias del bachillerato,
comunes y de modalidad, que en cada caso se determinan
en el anexo IV.
3. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de
enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen
en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato
y en la educación secundaria obligatoria de acuerdo
con las correspondencias que en él se especifican, siempre
que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan
y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las
materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades
a las que se refieren los anexos III y IV.
4. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de
enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza
secundaria de la especialidad «Orientación educativa»
realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar
docencia en aplicación de lo que dispone el
artículo 5. Asimismo, sus funciones de orientación podrán
extenderse a las etapas de educación infantil y educación
primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
5. Los ámbitos de los programas de diversificación
curricular, los de los módulos de los programas de cualificación
profesional inicial previstos en el artículo 30.3 c)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
los propios de la oferta específica para personas adultas,
serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de
catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria
de alguna de las especialidades que tengan atribución
docente para impartir cualquiera de las materias que se
integran en dichos ámbitos.
6. En los términos que determinen las Administraciones
educativas, los profesores técnicos de formación profesional,
de las especialidades que en cada caso corresponda,
podrán impartir la materia de Tecnologías y asumir
funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de
esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de
las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un
cuerpo distinto de aquél al que pertenecen.

ANEXO III
Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria
a las especialidades docentes de los cuerpos de
catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos Materias de la educación secundaria
obligatoria
Alemán. Lengua extranjera (Alemán).
Biología y geología. Ciencias de la naturaleza.
Biología y geología.
Dibujo. Educación plástica y visual.
Educación física. Educación física.
Filosofía. Educación ético-cívica.
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
Historia y cultura de las religiones.
Física y química. Ciencias de la naturaleza.
Física y química.
Francés. Lengua extranjera (Francés).
Geografía e historia. Ciencias sociales,
Geografía e historia.
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
Historia y cultura de las religiones.
Griego. Cultura clásica.
Inglés. Lengua extranjera (Inglés).
Italiano. Lengua extranjera (Italiano).
Latín. Latín.
Cultura clásica.
Lengua castellana y literatura. Lengua castellana y literatura.
Matemáticas. Matemáticas.
Música. Música.
Portugués. Lengua extranjera (Portugués).
Tecnología. Tecnologías.
Tecnología.
Informática.
Informática. Informática.
Especialidades de los cuerpos Materias de la educación secundaria
obligatoria
Nota: En los centros en los que haya profesores de la
especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia
sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática.

ANEXO IV
Asignación de materias del bachillerato a las especialidades
docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos Materias del bachillerato
Alemán Lengua extranjera (Alemán).
Biología y geología. Biología.
Biología y geología.
Ciencias de la Tierra y medioambientales.
Ciencias para el mundo contemporáneo.
Anatomía aplicada.
Dibujo. Dibujo técnico I y II.
Dibujo artístico I y II.
Diseño.
Técnicas de expresión gráfico-plástica.
Volumen.
Historia del Arte.
Economía. Economía.
Economía de la empresa.
Educación física. Educación física.
Filosofía. Filosofía y ciudadanía.
Historia de la filosofía.
Física y química. Física y química.
Física.
Química.
Electrotecnia.
Ciencias para el mundo contemporáneo.
Francés. Lengua extranjera (Francés).
Geografía e historia. Geografía.
Historia de España.
Historia del arte.
Historia del mundo contemporáneo.
Griego. Griego I y II.
Inglés. Lengua extranjera (Inglés).
Italiano. Lengua extranjera (Italiano).
Latín. Latín I y II.
Lengua castellana y literatura. Lengua castellana y literatura.
Literatura universal.
Artes escénicas.
Matemáticas. Matemáticas I y II.
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.
Música. Análisis musical I y II.
Historia de la música y de la danza.
Lenguaje y práctica musical.
Portugués. Lengua extranjera (Portugués).
Tecnología. Tecnología Industrial I y II.
Electrotecnia.
Especialidades de los cuerpos Materias del bachillerato
Notas:
La materia de Anatomía aplicada podrá asimismo ser
atribuida a quienes estén en posesión del título superior
de Danza.
La materia de Historia del arte podrá ser impartida por
los catedráticos o profesores de Dibujo que estén en
posesión de un título de licenciado en Bellas Artes o
Grado equivalente.
La materia de Artes escénicas podrá asimismo ser
atribuida a quienes estén en posesión del título Superior
de Arte Dramático.
Las materias de Análisis Musical I y II y de Lenguaje y
práctica musical podrán asimismo ser atribuidas a quienes
estén en posesión del título Superior de Música.
La materia de Historia de la música y de la danza
podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión
del titulo Superior de Música o el título superior de
Danza.

ANEXO V
Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3
del artículo 3

Especialidades de los cuerpos Materias de bachillerato y/o ESO
Administración de empresas. Economía.
Economía de la empresa.
Análisis y química industrial. Química.
Asesoría y procesos de imagen personal. Biología.
Biología y Geología. Física y química (ESO).
Construcciones civiles y edificación. Dibujo técnico I y II.
Física y Química. Biología y geología (ESO).
Formación y orientación laboral. Economía.
Economía de empresa.
Griego. Latín I y II.
Latín (ESO).
Historia y cultura de las religiones (ESO).
Latín. Griego I y II.
Historia y cultura de las religiones (ESO).
Matemáticas. Informática (ESO).
Organización y gestión comercial. Economía.
Economía de la empresa.
Organización y procesos de Tecnología industrial I y II.
mantenimiento de vehículos.
Organización y proyectos Tecnología industrial I y II.
de fabricación mecánica.
Organización y proyectos Tecnología industrial I y II.
de sistemas energéticos. Electrotecnia.
Procesos de cultivo acuícola. Biología.
Procesos diagnósticos clínicos
y productos ortoprotésicos. Biología.
Procesos y productos en
madera y mueble. Dibujo técnico I y II.
Procesos sanitarios. Biología.
Sistemas electrónicos. Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
Sistemas electrotécnicos y
automáticos. Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
Especialidades de los cuerpos Materias de bachillerato y/o ESO
Notas:
Los profesores de Asesoría y procesos de imagen personal
podrán impartir la materia de Biología siempre que
se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación
en Biología.
Los profesores de Formación y orientación laboral
podrán impartir las materias de Economía y Economía de
Empresa siempre que se trate de licenciados o graduados
en alguna especialidad de la rama de conocimientos de
Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.

Espero que os sirva y reclaméis las irregularidades.





En los comentarios podreis ver un Real decreto que amplia esta información, os incluyo el anexo referido a titulaciones y afines.

«ANEXO III
Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria a las 
especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza 
secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos Materias de la educación secundaria obligatoria
Alemán. Lengua extranjera (Alemán).
Biología y geología. Biología y geología.
Ciencias de la naturaleza.
Alimentación, nutrición y salud.
Dibujo. Educación plástica y visual.
Economía. Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
Educación física. Educación física.
Filosofía. Educación ético-cívica.
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
Historia y cultura de las religiones
Física y química. Física y química.
Ciencias de la naturaleza.
Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
Francés. Lengua extranjera (Francés).
Geografía e historia. Ciencias sociales, Geografía e historia.
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
Historia y cultura de las religiones
Griego. Cultura clásica.
Inglés. Lengua extranjera (Inglés).
Italiano. Lengua extranjera (Italiano).
Latín. Latín.
Cultura clásica.
Lengua castellana y literatura. Lengua castellana y literatura.
Matemáticas. Matemáticas.
Música. Música.
Portugués. Lengua extranjera (Portugués).
Tecnología. Tecnologías.
Tecnología.
Informática.
Informática. Informática.
Formación y orientación laboral. Orientación profesional e iniciativa emprendedora.
Nota: En los centros en los que haya profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán 
preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. En los centros en los que 
haya profesores de Economía, Formación y orientación laboral, y Geografía e Historia, se seguirá este 
orden de prelación para impartir la materia de Orientación profesional e iniciativa emprendedora.»
cve: BOE-A-2011-13117BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182 Sábado 30 de julio de 2011 Sec. I.   Pág. 86743
«ANEXO V
Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3
Especialidades de los cuerpos Materias de Bachillerato y/o ESO
Administración de empresas. Economía.
Economía de la empresa.
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora
Análisis y química industrial. Química.
Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
Asesoría y procesos de imagen 
personal.
Biología.
Biología y Geología. Física y química (ESO).
Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
Construcciones civiles y edificación. Dibujo técnico I y II.
Física y Química. Biología y geología (ESO).
Formación y orientación laboral. Economía.
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
Griego. Latín I y II.
Latín (ESO).
Historia y cultura de las religiones (ESO).
Latín. Griego I y II.
Historia y cultura de las religiones (ESO).
Matemáticas. Informática (ESO).
Organización y gestión comercial. Economía.
Economía de la empresa.
O r g a n i z a c i ó n   y   p r o c e s o s   d e 
mantenimiento de vehículos.
Tecnología industrial I y II.
Organización y proyectos
de fabricación mecánica.
Tecnología industrial I y II.
Organización y proyectos
de sistemas energéticos.
Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
Procesos de cultivo acuícola. Biología.
Procesos diagnósticos clínicos y 
productos ortoprotésicos.
Biología.
Procesos y productos en madera 
y mueble.
Dibujo técnico I y II.
Procesos sanitarios. Biología.
Alimentación, Nutrición y Salud.
Sistemas electrónicos. Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
S i  s t e  m a  s   e  l  e  c t r o  t é  c n  i  c o  s   y 
automáticos.
Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
Notas:
Los profesores de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia de Biología 
siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.
Los profesores de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias de Economía, 
Economía de Empresa, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, siempre que se trate de 
licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y 
Jurídicas con formación en Economía.»
cve: BOE-A-2011-13117BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182 Sábado 30 de julio de 2011 Sec. I.   Pág. 86744
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se 
regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados 
para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de 
bachillerato.
Se modifica el anexo del Real Decreto 860/2010, incorporando las materias de 
Al imentación,  nut r ición y salud,  Ciencias apl icadas a  la act ividad profesional , 
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, en los bloques correspondientes, 
de la siguiente forma:
«Materias Nivel Condiciones de formación inicial
Alimentación, nutrición y 
salud.
ESO C u a l  q  u i  e r   t í t u l  o   d e   L i  c e n  c i  a  d o   d e l   á  r e a   d e 
Ci e n c i a s   E x p e r ime n t a l e s   y   d e   l a   S a l u d   o 
cualquier   t í tulo of ic ial  de G raduado de  la 
r ama   d e   c o n o c imi e n t o   d e  Ci e n c i a s   o   d e 
C i e n c i a s   d e   l a   S a l u d ,   y   a c r e d i t a r   u n a 
experiencia docente o una formación superior 
adecuada para  impar t i r  el  cur r ículo de  la 
materia correspondiente.
Biología y Geología. ESO/BTO
Biología. BTO
Ci e n c i a   d e   l a  Ti e r r a   y 
Medioambientales.
BTO
Materias Nivel Condiciones de formación inicial
Cienc ias  apl icadas  a  la 
actividad profesional.
ESO Tener las condiciones de formación inicial para 
impartir la materia de Biología y geología o de 
Física y química.
Ciencias de la Naturaleza. ESO
Ciencias para el Mundo 
Contemporáneo.
BTO
Materias Nivel Condiciones de formación inicial
Ciencias Sociales, Geografía 
e Historia.
ESO Cu a l q u i e r   t í t u l o   d e   L i c e n c i a d o   d e l   á r e a   d e 
Humanidades o de las Ciencias Sociales y 
J u r í d i c a s   o   c u a l q u i e r   t í t u l o   o f i c i a l   d e 
Graduado de  la  rama de conocimiento de 
Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales 
y   J u r í d i c a s ,   y   a c r e d i t a r   u n a   e x p e r i e n c i a 
docente o una formación superior adecuada 
p a r a   i m p a r t i r   e l   c u r r í c u l o   d e   l a   m a t e r i a 
correspondiente.
Geografía. BTO
Historia de España. BTO
H i s t o r i a   d e l   M u n d o 
Contemporáneo.
BTO
Orientación Profesional e 
Iniciativa emprendedora.
ESO
Materias Nivel Condiciones de formación inicial
Economía. BTO Cualquier título de Licenciado del área de las 
Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título 
oficial de Graduado de la rama de conocimiento 
de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar 
una experiencia docente o una formación 
superior adecuada para impartir el currículo de 
las materias.
Economía de la Empresa. BTO
Orientación Profesional e 
Iniciativa emprendedora.
ESO
cve: BOE-A-2011-13117BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182 Sábado 30 de julio de 2011 Sec. I.   Pág. 86745
Materias Nivel Condiciones de formación inicial
Informática. ESO Licenciado o Ingeniero en Informática. Cualquier 
título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del 
área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias 
Experimentales y de la Salud o cualquier título 
oficial de Graduado de la rama de conocimiento 
de Ingeniería y Arquitectura, o de Ciencias, o 
cualquier titulación declarada equivalente a 
efectos de docencia para impartir las materias de 
Tecnologías y acreditar una experiencia docente 
o una formación superior adecuada para impartir 
el currículo de la materia.»
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación.
1. En el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en el nuevo artículo 15 bis del 
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas 
mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
2. En el curso 2012-2013 se implantarán el resto de las modificaciones incorporadas 
en el presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas podrán 
anticipar su aplicación al curso 2011-2012.
Disposición adicional segunda. Conciertos de los programas de cualificación 
profesional inicial.
Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, la 
impartición de programas de cualificación profesional inicial con centros privados 
concertados que impartan la educación secundaria obligatoria, conforme a lo previsto en 
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos conciertos asegurarán que 
las familias no realicen aportaciones económicas.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se habilita al Ministro de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, 
cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en 
este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 
«Boletín Oficial de Estado».
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
cve: BOE-A-2011-13117BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182 Sábado 30 de julio de 2011 Sec. I

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que hay una modificación en lo que publicas: RD 1146/2011.

Anónimo dijo...

Compañero, creo que confundes "materias afines" con adscripción de materias a Departamentos o a especialidades convocadas en las opos. De lo contrario, no se entiende el concepto de "afín" ya que no se contempla ninguna materia como tal en el texto legal que citas.

Anónimo dijo...

La modificación al RD 1146/2011tampoco aclara nada y sigue tratando las materias correspondientes a cada especialidad (departamento).
Comparto la opinión expresada en el primer comentarios y normativa específica sobre afines no he visto.

Anónimo dijo...

La modificación al RD 1146/2011tampoco aclara nada y sigue tratando las materias correspondientes a cada especialidad (departamento).
Comparto la opinión expresada en el segundo comentario (no el primero que puse antes) y normativa específica sobre afines no he visto.

Juan Carlos dijo...

excelente

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