Tenemos que consolidar la plaza por concurso de méritos todos los interinos en fraude de Ley, que somos la mayoría, eso lo ampara el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, recae una sanción desde Europa a España por incumplir, pero los políticos están desoyendo el mandato de la Directiva Europea.
Por favor inscribiros y reenviar a quien creáis que esta afectado por esta situación, hay que recabar el número de firmas necesarias.
Inscripción a Iniciativa Legislativa
OBJETIVO DE ESTA NUEVA INICIATIVA POR LA QUE PRETENDO GARANTIZAR EL ÉXITO DE LA “INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR”
Actualmente llevamos 1.487 Inscripciones
Como así ha reconocido la Comisión Europea, tanto por la sanción millonaria que tiene España, como en la resolución de las denuncias presentadas por el personal interino y temporal; se ha determinado que la gestión del personal temporal en la función pública no es garantista, siendo además indemnizable el daño que se cause. Por ello, éste personal es beneficiario diferentes reconocimientos de derechos en atención al abuso de la temporalidad así como de indemnizaciones por daños y perjuicios, como ya ha reconocido también expresamente el Tribunal Supremo. A la vista de la importancia del tema, a la vista de las demandas a las que el Estado se puede enfrentar, a la vista de la inacción del Congreso, a la vista de que las Comunidades Autónomas no pueden legislar en esta materia, a la vista de la imposibilidad de los sindicatos más representativos (CC.OO, U.G.T y C.S.I.F) ya que firmaron el I Acuerdo de Mejora de Empleo por el cual se sacan todas las plazas a Oferta de Empleo, a la vista de la edad media del personal contratado en fraude, a la vista de la longevidad de los nombramientos y contratos concatenados (…), se está necesitando una actuación legisladora urgente, y son los ciudadanos y los afectados, en definitiva, quienes tienen que usar los medios legales para afrontar este problema.
Por el vacío normativo existente es por lo que el Tribunal Supremo está normando en materia de reclamaciones de contratación temporal en función pública. Por ello, es necesario que el poder legislativo apruebe una ley que resuelva las consecuencias de la mala gestión. Al no realizarse por ningún grupo político acción alguna, para resolver el problema, ni estar en la agenda, es por lo que se puede y se debe realizar la Iniciativa Legislativa Popular. Pero para ello sigue siendo necesaria la unión del colectivo interino, indefinido no fijo y temporal de todos los sectores y en todos los ámbitos, para la defensa de sus derechos.
En este sentido Manuel N. Martos García de Veas con N.I.F: 44.036.421-T promueve en nombre propio y de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ambos con dirección a efecto de notificaciones en C/ Churruca nº9 C.P 11.005 Cádiz, la tercera iniciativa legislativa a nivel nacional en relación al personal interinos, laboral y temporal en fraude. Hemos podido comprobar que existen deficiencias en la unión del personal a la hora de mostrar interés y organizar la recogida de firmas, las cuales pretendemos ya salvar en esta tercera.-
Las dos anteriores nos han enseñado que primero se debe tener interés por parte del colectivo para que la misma salga adelante, ya que la fase primordial, las firmas, es necesaria tenerla organizada y prevista con anterioridad a la aprobación del texto por parte del Congreso. Para ello, se crea esta base de datos, con el objeto de recabar los datos necesarios para poder ágilmente distribuir los pliegos y que se firmen, ese es el objetivo para lo que se crea. En el momento de ser aceptada la III Iniciativa Legislativa Popular 2.018 en el Congreso se organizará la recogida de firmas de forma ordenada en atención a los datos que se obtengan, pudiendo asimismo servir para organizar manifestaciones, reuniones (…)
Siendo necesarias 500.000 firmas para que se apruebe el acceso de la iniciativa al Congreso, ello determina que cada inscrito deberá recaudar 4 firmas, lo cual es perfectamente asumible, solamente en su esfera personal, ya que cualquier ciudadano mayor de edad, con derecho a voto puede registrarse.
Por ello, con este formulario, queremos saber si realmente para los afectados y la opinión pública existe un problema de gestión en función pública y saber si realmente los afectados quieren normar dicha actuación. De ser así y tener 100.000 interesados en normar, el poseer esta base de datos es fundamental y requisito necesario para poder gestionar eficazmente la toma de firmas, es fundamental, y sin llegar a 100.000 no se hará. Procederemos a poner un contador diario.-
MATERIAS A TRATAR EN LA INICIATIVA
Primero.- Para paliar los daños del fraude tanto para los empleados como para las arcas se propone, para el primer problema, dotar de estabilidad al personal perjudicado. Para ello se usa un mecanismo que sí prevé la Ley y es la consolidación efectiva del personal que reúna requisitos para la aplicación del art 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 1 /2.015 (en adelante E.B.E.P), debiendo ésta realizarse por Ley, lo cual vamos a efectuar.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. En el caso español y a la vista de la longevidad del personal temporal que superan los plazos y criterios establecidos en la Directiva 1.999/70, el Acuerdo Marco de Trabajo Temporal y el resto del acerbo, mediante esta Ley y como así obliga el art 61.6 del E.B.E.P se autoriza con carácter excepcional la aplicación del concurso de méritos con la finalidad de estabilizar al personal estatutario, interino y laboral temporal, dotándole de fijeza como así obliga la norma y es el sentido necesario de la administración.-
La Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2.015) referente a la consolidación de empleo temporal, establece que es por ley la habilitación que tienen las administraciones públicas para, potestativamente, realizar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2.005. Así, este mecanismo se usará para todo el personal que no cumpla los requisitos del art 10 del E.B.E.P, el art 9.3 del Estatuto Marco (Ley 55/2.003) y normas concordantes.
Segundo.- Con respecto a las posibles indemnizaciones, con la Iniciativa Legislativa Popular vamos a querer eliminar la ambigüedad que habrá en las sentencias a la falta de ley, ya que se deja a valoración de los jueces la cuantificación de los daños y perjuicios. Esta situación puede determinar una casuística muy importante y una inseguridad jurídica que no pueden afrontar los empleados públicos temporales, ya que se les obliga a pleitear con el desgate emocional, de tiempo y económico que ello supone.
Con la iniciativa legislativa se van a dar las pautas para el cálculo de dichos daños y perjuicios objetivos, dejando abierta la vía de un reconocimiento extraordinario en casos muy particulares y sangrantes.
Tercero.- Conforme así nos marca la propia Comisión Europea, vamos a amplia el sistema de responsabilidad en caso de acreditar funcionamiento anormal de la administración y causa de responsabilidad por parte del ente contratante. En este sentido el funcionario responsable de la gestión de personal que no pueda acreditar el cumplimiento de las exigencias legales o bien que informó fehacientemente y en plazo, responderá solidariamente de los daños pudiendo ser incluso separado del servicio por dejación de funciones con perjuicio mesurable a terceros. Igual responsabilidad se prevé para los cargos políticos que informados de dichas irregularidades no efectuaron las actuaciones necesarias para evitar el daño.-
Cuarto.- Asimismo y siendo una materia que ya se está tratando, entendemos necesario poder modificar y aclarar los elementos necesarios para aplicar la condena en costas en la jurisdicción contencioso administrativo, cuando se tratan cuestiones de personal.
Así, esta actualización del art. 139 de la Ley 29/1.998 de 13 de julio por la que se aprueba la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es una reivindicación histórica en atención a la gratuidad que se tiene en la jurisdicción social. Esta desigualdad es necesario eliminarla por cuanto esta limitación al acceso judicial impide muchas veces el control a la administración por parte, en este caso, del empleado público, y por ello no se puede conseguir la eliminación de la “arbitrariedad de la administración” consagrada en la Constitución.-
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