A la vista de la situación de inestabilidad en el empleo del personal funcionario interino y estatutario temporal contratado por las diferentes administraciones, tanto centrales, autonómicas, provinciales, municipales, incluidas las empresas públicas y en especial en servicios como regulación, sanidad y justicia, se ve la necesidad de regular los mecanismos de sanción al abuso y fraude en la contratación de los mismos. Siendo necesario regular las consecuencias que para la administración puede conllevar la concatenación de contratos y/o nombramientos en fraude, así como regular la situación del personal que se mantiene trabajando una vez superados los plazos del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2.015) en relación con la Directiva 1.999/70, el Acuerdo Marco de Trabajo Temporal, es por lo que se crea esta norma.
Se pretende crear una norma que regulariza dicha situación siendo el marco de referencia para reconocer los incumplimientos y abusos de la administración, siendo por ello norma de control en la gestión de la función pública. No existiendo, por lo convulsa de la situación política actual, posibilidades de aprobación de normas en este sentido es por lo que se opta por la vía de la iniciativa popular para crear cobertura a este vacío normativo. En atención a las facultades dimanantes del derecho consagrado en la Ley Orgánica 3/1.984 Reguladora de la Iniciativa Popular, y cumpliendo todos los requisitos exigidos, se crea la presente norma que regula el vacío normativo existente e intentar por ello paliar el alto número de reclamaciones efectuadas al efecto dotado de seguridad jurídica tanto a la administración como al empleado público.
Son muchos los elementos que deben conjugarse en la solución del problema debiendo asumir que se debe dotar de estabilidad laboral a dicho personal si se realizan actuaciones ilícitas o fraudulentas en la función pública. Con base en el Estatuto Básico del Empleado Público se contemplan dos supuestos para solventar el problema de la gran bolsa de interinidad existente. Por un lado, la creación de procedimientos de consolidación de empleo en los casos de prestación de servicios anteriores al 1 de enero de 2.005, procesos que se han visto claramente insuficientes. Otra solución es el reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido que en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se reconoce expresamente como no fijo. No se trata de crear funcionarios por cuanto éstos son los únicos que pueden tener plaza fija en las relaciones de puestos o catálogos de trabajo.
Hasta ahora la jurisprudencia es la que ha estado limando y contemplando los elementos necesarios para reconocer el abuso e incumplimientos en materia de contratación de personal no fijo. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C16/15 de 14 de septiembre de 2.016 reconoce que en tanto no exista una sanción concreta en la norma a estos abusos deben ser los juzgados los que adopten las soluciones. En este sentido la sanción que se adopta es equiparar el trabajo de interinos con el propio personal temporal condenando los incumplimientos con el reconocimiento de personal laboral.
Por todo ello y siendo la solución la creación de un proceso que debe ampararse y ajustarse a las leyes y procedimientos de función pública, es por lo que con esta norma se requiere dotar de un marco legal a la estabilización del personal mediante el reconocimiento de la relación laboral indefinida siempre que cumpla unos requisitos determinados, así como el mecanismo de control a las administraciones contemplando incluso sanciones”.