Tercera
Órganos competentes
En aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en materia
de personal de la Comunidad de Madrid, corresponde el reconocimiento de trienios de personal
funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones
a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, en relación con el personal funcionario interino no docente, y
a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, cuando se trate de personal funcionario interino docente no universitario.
Cuarta
Reconocimiento de trienios de oficio
El reconocimiento de trienios del personal funcionario interino incluido en el ámbito
de aplicación de las presentes instrucciones se realizará de oficio por el órgano competente,
por el cumplimiento de tres años de servicio en función de su vinculación en activo, en estos
casos:
a) Cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos no docentes
sean desempeñados como funcionario interino o de carrera no docente en
la Comunidad de Madrid.
b) Cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes
no universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera
docente no universitario en la Comunidad de Madrid.
Quinta
Reconocimiento de trienios a solicitud del interesado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción anterior, a efectos del reconocimiento y,
en su caso, abono de cantidades devengadas y no prescritas en concepto de trienios, los interesados
deberán presentar solicitud en los siguientes casos:
a) Personal en activo en la Comunidad de Madrid cuyos servicios prestados se hubieran
realizado en vinculaciones de empleo distintas a las señaladas en la instrucción
anterior.
b) Personal en activo en la Comunidad de Madrid que solicita el reconocimiento de
servicios prestados en cualquier otra Administración Pública.
Sexta
Procedimiento de reconocimiento de trienios a solicitud del interesado
El procedimiento a seguir para el reconocimiento de trienios a solicitud del interesado
será el siguiente:
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, formulada en el modelo que se
encuentra en el portal institucional www.madrid.org, dirigida al órgano competente para el
reconocimiento de trienios.
2. Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original
de servicios prestados o copia compulsada de la misma, conforme al modelo que se encuentra
en el portal institucional www.madrid.org, debidamente cumplimentado en todos sus
apartados.
3. Los órganos competentes para expedir la certificación de servicios prestados serán:
a) El órgano competente en materia de personal de la Consejería, organismo o entidad
pública correspondiente, en el caso de que los servicios hubieran sido prestados
como personal laboral, eventual, estatutario o como funcionario interino de sustitución.
b) La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, en el supuesto de que los servicios hubieran sido
prestados como funcionario interino o funcionario de carrera no docente.
c) La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, cuando los servicios hubieran sido prestados como funcionario
interino o funcionario de carrera docente no universitario.
d) Por la unidad responsable de personal que corresponda, cuando los servicios se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas.
4. En el caso de que la solicitud no incluya dichos certificados, o parte de los mismos,
el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá requerir al interesado
para que subsane y los aporte, otorgándole al efecto un plazo de diez días, durante el
cual quedará suspendido el procedimiento.
De no aportarse en el citado plazo las certificaciones de servicios prestados correspondientes,
el procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios prestados
no acreditados.
5. El procedimiento finalizará con la resolución emitida por el órgano competente.
6. La resolución de reconocimiento de trienios deberá incluir expresamente todos los
extremos relativos al mismo, el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo
de clasificación correspondiente, así como la fecha de vencimiento y la de efectos econó-
micos en cada caso.
7. En caso de que se desestime, total o parcialmente, la solicitud de reconocimiento
de trienios, la resolución deberá incluir motivación de las causas de denegación.
Séptima
Grupo y Subgrupo en el que se reconoce el trienio
Los períodos de tiempo prestados como personal funcionario interino y personal estatutario
en un determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación
profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo, Escala o Categoría estatutaria.
Los períodos de tiempo prestados como personal laboral y eventual se imputarán al
Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios correspondiente, de acuerdo
con las funciones desarrolladas y la titulación académica exigida para su desempeño,
que sea equivalente a la requerida para el ingreso en un determinado Cuerpo o Escala.
La equivalencia se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera perfeccionado
el trienio, con independencia de que los servicios se hubieran desempeñado en diversos
Subgrupos o Grupos.
Octava
Efectos económicos del reconocimiento de trienios a solicitud del interesado
1. Los trienios que se reconozcan tendrán los efectos económicos que correspondan
de acuerdo a las normas generales de devengo de retribuciones que sean de aplicación.
2. Si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos,
estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores
a la fecha de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, siempre que
se den los requisitos exigidos para ello.
A estos efectos de abono de atrasos económicos, según criterio judicial sobre actos firmes,
si el funcionario interino hubiera iniciado anteriormente un procedimiento resuelto expresamente
por el órgano competente de forma motivada, en el que conste la fecha de la notificación
de la resolución y esta no fue recurrida en plazo por el interesado, se deberá tener
en cuenta la fecha del dictado de la resolución, constituyendo el límite a la prescripción de
cuatro años contemplada en el citado artículo 42 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Entrada destacada
Actividad uso responsable de medicamentos para alumnos de ciclo formativo grado medio-sanidad
Actividad Educación para la salud y redes sociales, uso responsable de medicamentos En la presente actividad a través de los distintos e...
-
http://www.vicensvives.es/cprof/index.html , http://www.literatura.vicensvives.es/cprof4/open/index.jsp http://www.librosprofesores.macmill...
-
NORMATIVA ASIGNATURAS AFINES: Según el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre (BOE 287, pág. 47586 y siguientes), quedan recogidas las m...
No hay comentarios:
Publicar un comentario